Mañana día 6 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2015. Siguiendo con las novedades que la nueva ley trae para este año, el post de hoy tratará las que afectan a capital inmobiliario, capital mobiliario, actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Ante cualquier duda o inquietud en su próxima declaración de la renta, no dude en acudir a nosotros para la correcta confección de la misma.
Arrendamiento de bienes inmuebles reducción vivienda.
Al fijarse una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo, desaparece la exigencia de la comunicación del arrendatario al arrendador para aplicar la reducción del 100%.
Reducción por período de generación.
Desaparece la reducción para los rendimientos del capital inmobiliario con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
Reducción por periodo de generación.
Desaparece la reducción para los rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
Provisiones y gastos de difícil justificación (5%).
Se establece como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada 2.000 euros anuales.
Exclusión del método de estimación objetiva (módulos).
Se modifica los límites de exclusión del método de estimación objetiva, según volúmenes de rendimientos íntegros y de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior:
Reducción por periodo de generación.
Desaparece la reducción para los rendimientos del capital de actividades económicas con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
Los requisitos para la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas están regulados por la Ley del Impuesto por lo que se suprime la anterior regulación prevista en el Reglamento manteniéndose el cumplimiento de las obligaciones formales, contables y registrales previstas en el artículo 68 RIRPF.
En caso de tributación conjunta, la cuantía de la reducción será única estableciéndose como límite de su importe los rendimientos netos de actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que individualmente cumplan los requisitos exigidos para la aplicación de dicha reducción.
Transmisiones por mayores de 65 años.
Se regula el nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe, total o parcial, obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Se establecen los requisitos para la aplicación de la exención:
El incumplimiento de estos requisitos o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. La ganancia patrimonial se imputará al año de su obtención.