Este 2016 trae novedades importantes en cuanto a las actividades desarrolladas bajo el régimen de estimación objetiva, más conocido como módulos. A continuación os resumimos los nuevos límites y las actividades que desde el 1 de enero de 2016 están excluidas de este régimen.
MODULOS RENTA-IVA 2016
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, en la que se incorporan las NOVEDADES introducidas por la reforma fiscal y la ley de PGE.
Para el ejercicio 2016, resultarán de aplicación los nuevos límites excluyentes del régimen de módulos, y no podrán aplicar este sistema las actividades o sectores de actividad que superen:
En cuanto a las magnitudes específicas excluyentes, en la actividad de transporte de mercancías por carretera (722) y servicios de mudanzas (757), el límite de vehículos para poder acogerse al régimen de módulos queda establecido en 4 vehículos (antes 5).
La Orden también excluye del método de estimación objetiva y del régimen simplificado del IVA a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015, que se relacionan más adelante.
Actividades EXCLUIDAS a partir de 2016del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA: actividades de la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAEsujetas a retención del 1 % en el ejercicio 2015 - DA trigésima sexta LIRPF - |
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I.A.E. |
Actividad económica |
314 y 315 | Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4 y 9 |
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. |
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 | Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
468 | Industria del mueble de madera. |
474.1 | Impresión de textos o imágenes. |
501.3 | Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 |
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 | Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 |
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4 | Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
505.5 | Carpintería y cerrajería. |
505.6 |
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 | Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
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